En nuestro ordenamiento jurídico, la Tauromaquia, entendida como el conjunto de conocimientos y actividades artísticas, creativas y productivas, incluyendo la crianza y selección del toro de lidia, que confluyen en la corrida de toros moderna y el arte de lidiar, expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo español (art. 1 de la Ley 18/2013), ha sido declarada como Patrimonio cultural español, digno de protección en todo el territorio nacional.
La Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural declara la Tauromaquia como parte del patrimonio cultural digno de protección en todo el territorio nacional (art. 2), y en consecuencia impone un deber de protección de la Tauromaquia a todos los poderes públicos, que garantizarán su conservación y promoverán su enriquecimiento (art. 3), y un deber específico a la Administración General del Estado de tutelar el derecho de todos a su conocimiento, acceso y libre ejercicio en sus diferentes manifestaciones (art. 5).
Por su parte, la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial acoge en su artículo 2º un concepto de patrimonio cultural inmaterial (“tendrán la consideración de bienes del patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural, y en particular (…) las artes del espectáculo, los usos sociales, rituales y actos festivos (…) las formas de socialización colectiva…”) en el que encaja la Tauromaquia, tal como se define en la Ley 18/2013.
En este sentido, la Ley 10/2015 obliga a todos los poderes públicos a acomodar sus actuaciones a los principios generales que enuncia su artículo 3º, entre los cuales figura “la sostenibilidad de las manifestaciones culturales inmateriales, evitándose las alteraciones cuantitativas y cualitativas de sus elementos culturales”.
La protección del patrimonio cultural inmaterial incluye, asimismo, la protección de los bienes materiales asociados, lo que incluye el respeto y conservación de los lugares, espacios, itinerarios y de los soportes materiales en que descansen los bienes inmateriales objeto de salvaguardia, y la protección de los bienes muebles y espacios vinculados al desenvolvimiento de las manifestaciones culturales inmateriales (art. 4 de la Ley 10/2015).
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