DENOMINACIÓN: EL FLAMENCO.
OTRAS DENOMINACIONES: El Baile Flamenco, El Toque Flamenco, El Cante Flamenco.
LOCALIZACIÓN: Comunidad Autónoma de Andalucía.
El flamenco es una expresión cultural y una manifestación artística plural, símbolo de la identidad de Andalucía, en donde el pueblo gitano y la influencia histórica de otras culturas desempeñan un papel primordial tanto en su origen como en su evolución. Se expresa como género artístico, musical, dancístico, literario y multidisciplinar, como conjunto de bienes materiales e inmateriales, producciones músico-orales, espacios, rituales y procesos de transmisión de saberes. La transmisión del flamenco se efectúa en el seno de familias, dinastías de artistas, peñas, tablaos y agrupaciones sociales y, hoy en día, además, en academias, conservatorios y universidades, que desempeñan un papel determinante en la preservación y difusión de este arte. Asimismo, contribuyen a dicha difusión los autores, los artistas y las industrias culturales desarrolladas en torno al flamenco.
La cuna del flamenco es Andalucía, si bien forma parte igualmente del acervo cultural de territorios de otras comunidades autónomas. Conforme al marco constitucional previsto en los artículos 44, 148.1.17.ª y 149.2 de la Constitución, el artículo 68.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía otorga a esta comunidad autónoma con carácter general la competencia exclusiva en materia de cultura y la proyección internacional de la cultura andaluza, así como, en particular, la competencia exclusiva en materia de conocimiento, conservación, investigación, formación, promoción y difusión del flamenco como elemento singular del patrimonio cultural andaluz.
La ley se fundamenta en estas competencias reconocidas sobre el flamenco, así como en los objetivos y derechos reconocidos en los artículos 10.3.3.º y 33 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. El primero de ellos proclama como uno de los objetivos básicos de la comunidad autónoma el afianzamiento de la conciencia de identidad y de la cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico; mientras que el segundo establece que todas las personas tienen derecho al acceso a la cultura en condiciones de igualdad. Asimismo, se basa en los principios rectores de las políticas públicas recogidos en los apartados 17.º y 18.º del artículo 37.1 del citado Estatuto, en cuanto hacen referencia al libre acceso de todas las personas a la cultura y el respeto a la diversidad cultural y a la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía, en especial del flamenco, reconocido como elemento clave de la identidad de la esencia andaluza, siempre universal y nunca reduccionista, y como una de las señas de identidad de la cultura española en el mundo.
Esta ley igualmente se inspira en los convenios internacionales sobre la protección del patrimonio histórico, artístico y cultural que culminaron en la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) el 3 de noviembre de 2003. La Convención ha sido ratificada por más del noventa por ciento de los Estados miembros de la Unesco, entre ellos España en el año 2006, y ha logrado que la protección del patrimonio cultural inmaterial quede firmemente asentada en el derecho internacional y que sus conclusiones se hayan convertido en referencias para el diseño de las leyes y las políticas públicas.
La inclusión del flamenco en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la Unesco el 16 de noviembre de 2010 es la confirmación de su importancia, materializada por su incorporación al acervo cultural de muchos otros pueblos de España y del mundo. Esta distinción supone, además, el reconocimiento del flamenco como la manifestación musical, en cualquiera de sus expresiones, con mayor identidad de la cultura andaluza y de las más relevantes de España, siendo un arte aplaudido y acreditado en el ámbito internacional.
La ley establece el régimen jurídico del flamenco con el fin de garantizar su protección, conservación, difusión e investigación y la promoción de su conocimiento como patrimonio vivo, libre y universal.
La finalidad de esta regulación es asegurar la diversidad cultural del flamenco como expresión artística en constante evolución y transformación, así como garantizar la conservación, recuperación y puesta en valor del conjunto patrimonial del flamenco en todas sus manifestaciones, favoreciendo el acceso al mismo. Conforme a tales principios, la finalidad de la ley se centra en el fomento del flamenco como elemento singular de la cultura andaluza, su promoción y conocimiento como elemento importante del patrimonio cultural andaluz, su acercamiento a la sociedad o el estímulo de la creación artística flamenca y el asociacionismo en este ámbito.
También se hace preciso promover el flamenco como estímulo de participación y desarrollo personal de las personas con capacidades diversas, así como avanzar en la profesionalización de todos los sectores de la actividad relacionados con el mismo.
LEGISLACIÓN Y RECURSOS