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El tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia

DENOMINACIÓN: TRIBUNAL DE LAS AGUAS DE LA VEGA DE VALENCIA.

LOCALIZACIÓN: Ciudad de Valencia, con jurisdicción sobre las comunidades de regantes de la Vega de Valencia. Comunitat Valenciana.

El Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia está integrado por los Síndicos que presiden ocho de las Comunidades de Regantes que riegan el ámbito de la Huerta de Valencia más próximo a la capital del Turia, espacio tradicionalmente conocido como la Vega de Valencia, a saber: Tormos, Rascaña y Mestalla en la ribera septentrional del río Turia; Quart, Benàger-Faitanar, Favara, Mislata y Rovella en la meridional.

Los Síndicos son elegidos democráticamente en el seno de cada Comunidad de Regantes mediante el voto de sus miembros reunidos en Junta General y deben ser labradores, propietarios y cultivadores directos de sus tierras, elegidos, además, por gozar de una alta consideración moral y cultural entre los comuneros, aspecto que refuerza la auctoritas del Tribunal.

El Tribunal tiene una doble función, jurídica y gubernativo-administrativa, orientada al buen funcionamiento del complejo sistema de regadío de raigambre andalusí que articula la Huerta más próxima a la ciudad de Valencia, la Vega.

Desde la óptica jurídica, el Tribunal tiene como función dirimir los conflictos por el uso del agua y del sistema de acequias entre los regantes de las comunidades representadas, y entre estos y terceros ajenos a las comunidades.

Desde la óptica gubernativo-administrativa, el Tribunal conoce y trata sobre los asuntos propios de las comunidades que lo integran, y vela por la correcta distribución de las aguas de riego que constituyen la dotación histórica de las comunidades representadas, en especial por el aprovechamiento de las aguas del pantano de Benagéber.

Para el desarrollo de su cometido jurídico, los Síndicos de las Comunidades de Regantes de Tormos, Rascaña, Mestalla, Quart, Benàger-Faitanar, Favara, Mislata y Rovella se reúnen todos los jueves (excepto los que van de Navidad a Reyes y cuando es festivo, que se celebran los miércoles), en la puerta de los Apóstoles de la Catedral de Valencia, al sonar al mediodía la campana del Micalet.

Su procedimiento, oral, se sustancia íntegramente en valenciano. Su funcionamiento es expeditivo y eficaz: producida una infracción a las Ordenanzas, el Guarda de la Acequia cita al infractor para que comparezca ante el Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia el jueves inmediato. Si no acudiese, se le vuelve a citar por dos veces más (las dos primeras citaciones, por el Guarda de forma verbal, y la tercera, por el Alguacil del Tribunal y por papeleta), y al no comparecer a la tercera citación, se da por admitida la denuncia en todas sus partes y con todas sus consecuencias, juzgándose y condenándosele en rebeldía.

Una vez constituido el Tribunal, el Alguacil, después de pedir permiso al Presidente, llama de viva voz a los denunciados de cada una de las acequias. En el caso de que haya denunciados, entran en el recinto el denunciado y el denunciante, acompañados del Guarda de la Acequia a la que pertenecen. El denunciante, personalmente (o, en su caso, el Guarda), formula la acusación. El denunciado se defiende también personalmente y puede aportar pruebas nuevas y/o testigos.

El Presidente del Tribunal y los demás Síndicos pueden hacer todas las preguntas necesarias para la mejor información del caso, e incluso, si fuera necesario, se puede llegar a suspender la sesión para que los miembros del Tribunal puedan ir a ver los hechos en el lugar donde se han desarrollado y en presencia de los interesados.

Sin más trámites, el Tribunal delibera y sentencia, pronunciando el Presidente en el acto la fórmula tradicional: “Este Tribunal l’absol”; o “Este Tribunal el condemna a pena, costos, danys i perjuís d’acord amb les Ordenances”. Los fallos son inapelables y la sanción se aplica según las Ordenanzas de cada Acequia.

Para que la imparcialidad sea más palpable, el Síndico a cuya acequia pertenece el denunciado no interviene ni en la deliberación ni en la votación de la sentencia; sólo contesta a las preguntas del Presidente, si éste considera necesario formulárselas. Y también en aras a la imparcialidad, si el Presidente es del mismo lado del río que el denunciado, juzgará el Vicepresidente, que es del lado contrario del río.

Fotografía de Amado Bimbo Pulse para ampliar
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LEGISLACIÓN Y RECURSOS

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  • DECRETO 73/2006, de 26 de mayo, del Consell, por el que se declara Bien de Interés Cultural Inmaterial el Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia Nueva ventana

FONDOS BIBLIOGRÁFICOS

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